Tránsito y Patente

Patentes (vehículos en general)
- Correo: transito@barranqueras.gob.ar
- Horarios atención: lun a vie, 7:00 a 12:00hs
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ALTA DE VEHÍCULO
Vehículo 0Km [1,2] – Vehículo usado [1,2,3]
1. Original y fotocopia del título del vehículo.
2. Original y fotocopia del DNI del titular.
3. Original del Certificado de Baja. “De no contar con este requisito, se considerará la fecha del título, como fecha de alta”.
BAJA O LIBRE DEUDA DE VEHÍCULO
1. Debe ser solicitado por el titular, o por terceros; con poder de representación.
2. Presentar la solicitud del trámite; 24hs antes, por Mesa de Entradas.
3. No debe registrar deudas por derechos de Patente, ni deuda en Planes de Pago, ni poseer deudas por Infracción.
“Cuando la solicitud de baja sea requerida por robo, hurto o destrucción total del vehículo, deberá presentar la denuncia ante el Registro Nacional del Automotor donde comunica el hecho y la fecha de producido el mismo. Abonará los derechos de Patente hasta esa fecha, previa presentación de los comprobantes que acrediten situación”
TAXIS O REMISSES
Requisitos para la presentación de carpeta para habilitación:
· El solicitante debe estar radicado en la Ciudad de Barranqueras, e inscripto como particular en el municipio (ver sección ALTA DE VEHÍCULO).
· Conformar y presentar solicitud de trámite.
· Título o cédula verde del titular del vehículo.
· Boleta de pago de patente actualizada.
· Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía y el Certificado de Reincidencia Nacional.
· Fotocopia de DNI del titular del vehículo.
· Certificado de domicilio del solicitante.
· Seguro de Responsabilidad Civil y Personas Transportadas.
· Revisión técnica obligatoria.
· El vehículo debe ser modelo no mayor a 15 años de antigüedad.
· Fotocopia del registro de conductor de Taxi-Remisses del solicitante o conductor.
· Revisión ocular municipal.
· Libre de Deuda, otorgada por la Dirección de Tránsito.
Estando ya habilitado el móvil, solicitar la credencial del conductor, presentando un foto 4×4 tipo carnet.
Tránsito (Carnet de Conductor y Educación Vial)
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CARNET DE CONDUCTOR
Obtención/Renovación
1. Grupo Sanguíneo (obtención del Carnet por primera vez), certificado por bioquímico o salud pública y/o particular.
2. Dpto. Médico para la obtención del Certificado Médico.
3. Libre de Deuda Juzgado de Falta Municipal
4. Categorías profesionales; por primera vez, renovación anual o habilitación de los cinco años, se le solicitará; para las clases C, D, D1, D2, D3, E, E1, E2, E3, F y G, Electrocardiograma, Certificado de Buena Conducta Provincial y Certificado de Reincidencia Nacional.
5. Original y fotocopia de DNI actualizado (DNI libreta, No), el domicilio debe ser de la ciudad de Barranqueras.
6. La edad mínima para conducir es de 17 años, en cuyo caso se deberá presentar autorización del padre, madre o tutor legalizada. Además, fotocopia de DNI del autorizante. (sólo para las categorías A-1.2 y B 1).
7. Presentar; ante esta oficina, todos los requisitos enunciados anteriormente.
8. Abonar los aranceles en Tesorería. El importe a abonar dependerá de la categoría (ver tabla más abajo).
9. Aprobar el examen práctico de idoneidad conductiva y teórico (para habilitación por primera vez) y teórico para la renovación de la habilitación de los cinco años. Los exámenes se realizaran de lunes a viernes en ambos turnos.
EDUCACIÓN VIAL
Legislación sobre Tránsito – Ley Federal 24.449
Art. 9º – Educación Vial
Amplíense los alcances de la Ley 23.348, para el correcto uso de la vía pública, se dispone:
f) “Inciso agregado por la Ley 25.965”. Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones.
Art. 40º BIS – Requisitos para circular con bicicletas “Artículo agregado por la Ley 25.965”.
Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga:
a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz.
b) Espejos retrovisores en ambos lados.
c) Timbre, bocina o similar.
d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que vista preferentemente de colores claros, y utilice calzados que se afirmen con seguridad a los pedales.
e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño ubicado en portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo.
f) Guardabarros sobre ambas ruedas.
g) Luces y señalización reflectiva.
Art. 47º – Uso de las Luces “Texto según Ley 25.456”.
En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y, encender sus luces, observando las siguientes reglas:
a) Luces Bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviarios.
b) Luz Alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame.
c) Luces de Posición y de Chapa Patente: deben permanecer siempre encendidas.
d) Destello: deben usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos.
e) Luces Intermitentes de Emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peajes, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas.
f) Luces Rompenieblas, de Retroceso, de Freno, de Giro y adicionales: deben usarse solo para sus fines propios.
g) Las Luces de Freno, Giro, Retroceso o Intermitentes de Emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.
h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha.
i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior.
Art. 48º – Prohibiciones
Está prohibido en la vía pública:
a) “Texto según Ley 24.788”. Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Art. 49º – Estacionamiento
En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
3. “Texto según Ley 25.965”. Sobre la senda para peatones y bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita.
d) “Inciso agregado por la Ley 25.965”. La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.
Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores.
Art. 55º – Transportes de Escolares “Párrafos finales agregados por Ley 25.857”.
Tendrán cinturones de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.
Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.