Inmobiliario y Tasas

 

Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios

  • Correo: inmobiliario@barranqueras.gob.ar
  • Horarios atención: lun a vie, 7:00 a 12:00hs.
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INFORMACIÓN GENERAL

· Para agilizar los trámites, Usted puede traer una boleta anterior de el o los inmuebles sobre los que necesita hacer algún trámite.
· El vencimiento de las cuotas de Impuesto Inmobiliario y las Tasas de Servicios se dan los días 15 de cada mes, o siguiente día hábil en caso de ser feriado.
· Para realizar planes de pagos es necesario traer DNI. Y, en principio, el mismo solo podrá ser otorgado al titular del inmueble, existiendo algunas consideraciones al respecto. Los planes podrán realizarse hasta en 48 cuotas, realizando un anticipo.
· Para exención de Impuesto Inmobiliario, debe encontrarse en alguna de las siguientes categorías: ser Jubilado o Pensionado, poseer una Discapacidad, ser Ex Combatiente o Movilizado de Malvinas o ser Empleado Municipal.

EXENCIÓN DE PAGO DEL TRIBUTO

– Una vez encuadrado en alguna de las categorías, existen requisitos comunes que deben ser cumplidos para que el beneficio sea otorgado, a saber:

· Para todos los casos, deberá estar al día con las cuotas del tributo correspondiente.
· Tener un único inmueble, y que el inmueble sobre el que se pide la eximición se encuentre a nombre del solicitante. En caso de que el titular haya fallecido, debe adjuntarse el acta de matrimonio y defunción.
· Tener un único ingreso.

– La presentación de dicha documentación no devengará sellado en la Mesa de Entradas del municipio.

– Los requisitos dependiendo de las categorías son:
Como requisito común se solicita Certificado de Domicilio o fotocopia del DNI, donde acredite domicilio en Barranqueras.

Por Jubilación:
· Fotocopia del recibo de sueldo del mes en que presenta la solicitud para eximición o del mes inmediato anterior; y que el mismo no supere los $25.000,00.

Por discapacidad:
· Original y copia del Certificado de Discapacidad.

Por Ex-Combatiente o Movilizado de Malvinas:
· Fotocopia del último recibo de la pensión, otorgada por el Ministerio de la Nación o último recibo de percepción de haberes como retirado, o pensionado de las Fuerzas Armadas, o último recibo de la pensión otorgada por la Provincia del Chaco.
· Certificado otorgado por las Fuerzas Armadas, Carnet de Ex-Combatiente o constancia extendida por el Poder Ejecutivo Provincial en la cual se acredite que el solicitante ha participado del conflicto con el alcance otorgado a dicho efecto por la Resolución de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco N°186/04.

Por Empleado Municipal:
Los empleados municipales de planta, ex agentes en situación de retiro, jubilados sin distinción de categorías, que reúnan las siguientes condiciones:
· El inmueble deberá estar a nombre del interesado, del cónyuge y/o padres del agente.
· En caso de que el inmueble correspondiere a los padres; el empleado, deberá habitar dicho inmueble.Presentando las documentaciones necesarias a fin de acreditar el mismo. En caso de estar a nombre de cónyuge, acreditar tal situación con la correspondiente Acta de Matrimonio, y a nombre de padres con el Acta de Nacimiento.
· Percibir un único ingreso como personal de planta, ex-agente en situación de retiro, jubilado, etc.
· Constancia entregada por la oficina de Personal.

A los Pobres de Solemnidad:
· Los inmuebles pertenecientes a personas que hayan sido declaradas “Pobres de Solemnidad” por autoridad competente, previa solicitud formal del interesado y aprobación favorable por parte del Concejo Municipal. Acreditar con certificación negativa de ANSES y Resolución Municipal que avale lo solicitado.

En el caso de Inmuebles pertenecientes a credos:
· Los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana, y todo otro credo reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, y a las Instituciones por medio de las cuales ejerce su ministerio. Acreditar inscripción en el Fichero de Culto Nacional y Certificado para la filial local, que solicita la exención.

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