Guía de trámites

Aquí encontrarás una sencilla guía informativa, acerca de los trámites que habitualmente realizas, junto a sus requisitos.

Bromatología

  • Dirección: Avenida Laprida 5601, planta baja
  • Teléfono: (362) 448-3686, Interno 227
  • Correo: bromatologia@barranqueras.gob.ar
  • Horarios atención:
    -Administración: lun a vie, 7:00 a 12:00hs
    -Insp. Veterinaria: lun a vie,  6:00 a 19:00hs –  sab, 7:00 a 12:00hs
CERTIFICADO DE CONTROL DE PLAGAS

1. Dpto. Administrativo de Bromatología, para la liquidación del tributo.
2. Abonar los aranceles correspondientes en Tesorería.

CERTIFICADO DE CONTROL DE PLAGAS

1. Dpto. Administrativo de Bromatología, para la liquidación del tributo.
2. Abonar los aranceles correspondientes en Tesorería.

DERECHO DE ABASTO

Inscripción [1,2,3]  Renovación [1,2,3, sin requisitos]

1. Tribunal de Faltas, por el Certificado de Libre Deuda, a nombre del titular y/o responsable de la firma.
2. Dpto. Administrativo de Bromatología; para proceder a la liquidación del tributo, con los siguientes requisitos: · Original y fotocopia de DNI · Constancias Inscripción AFIP/ATP ·
3. Abonar los aranceles correspondientes en Tesorería.

CARNET DE SANIDAD

Obtención [ítem 1,2,3,4]  –  Renovación [ítem 1,2,4]

1. Dpto. Médico, presentar resultados de análisis de Hemograma y VDRL, y obtener Certificado Médico.
2. Tribunal de Faltas, por el Certificado de Libre Deuda, presentando DNI o fotocopia del mismo.
3. Dpto. Administrativo de Bromatología, presentar los dos certificados y adjuntar los siguientes requisitos: · Fotocopia de DNI · Fotocopia de Constancia de Grupo Sanguíneo · Certificado de Domicilio · Fotocopia de Boleta de Servicio (que coincida con el domicilio del Certificado de Domicilio) · Dos fotos tipo carnet 2×2 · Certificado del curso de BPM (expedido por la Dirección de Bromatología) ·
4. Abonar los aranceles correspondientes en Tesorería.

CHAPA BROMATOLÓGICA

Obtención/Renovación [1,2,3]

1. Tribunal de Faltas, para la obtención del Certificado de Libre Deuda.
2. Dpto. Administrativo de Bromatología, con los siguientes requisitos: · Fotocopia de Cédula Verde y/o Título de Propiedad del vehículo o Boleto de Compra Venta · Fotocopia de DNI · Certificado de Domicilio ·
3. Abonar los aranceles correspondientes en Tesorería.

ARCHIVOS (para descargar)

Bromatología – Ordenanza N°2033-1998 – “Reglamentación de exigencias para la instalación y funcionamiento de empresas de fumigación, desratización, desinfección y desinsectación”

Cementerio

  • Dirección: Sabatini 399
  • Teléfono: (362) 448-2176
  • Correo: cementerio@barranqueras.gob.ar
  • Horarios atención: lun a vie, de 7:00 a 12:00hs., y
    de 14:30 a 18:30hs. Sábados y feriados, de 8:00 a 12:00hs.
display none
ACLARACIONES

· No se recepcionarán solicitudes de reserva de uso de la Sala Velatoria.
· El servicio NO incluye el traslado de ataúdes, ni difuntos desde el lugar del deceso hasta la Sala Velatoria, el cual corre por cuenta de los responsables.
· El plazo máximo para el ingreso a la sala es de doce horas (12hs) luego de producido el deceso.
· El plazo de uso de la sala es de doce horas (12hs) como máximo.
· Se prohíbe la permanencia de personas que provoquen desórdenes y vendedores ambulantes dentro y en zonas aledañas a la Sala Velatoria.

USO DE SALA VELATORIA

La solicitud de este servicio se realiza mediante el formulario de “Solicitud de Servicio y Declaración Jurada” (por triplicado), el cual deberá ser firmado por el solicitante y dos testigos, verificando que se dé cumplimiento a los requisitos preestablecidos por la Ordenanza vigente, los cuales son:

· Fotocopia DNI del difunto, con domicilio legal en Barranqueras.
· El difunto no debe poseer obra social y/o seguro de sepelio.
· Declaración Jurada, manifestando su situación económica, con la certificación de dos testigos.
· Fotocopia de Informe Estadístico de Defunción.
· Fotocopia DNI del responsable.

ARCHIVOS (para descargar)
  • Solicitud de Servicio y Declaración Jurada.

Defensa del Consumidor

  • Dirección: Avenida Laprida 5601, planta baja
  • Teléfono: (362) 458-1058
  • Correo: defensadelconsumidor@barranqueras.gob.ar
  • Horarios atención: lun a vie, 7:00 a 12:00hs.
display none
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Si Usted consumidor desea realizar un reclamo o alguna consulta, para iniciar el mismo deberá tener en cuenta los siguientes requisitos a presentar, antes de concurrir a nuestra oficina:

· Fotocopia de DNI de la persona interesada por el reclamo.
· Comprobante que lo relaciona con el producto y/o servicio en cuestión (Factura – Boleta – Ticket).
· Comprobante de que el producto hubiera estado en el Servicio Técnico, en el caso de que esto haya ocurrido (Factura – Boleta – Ticket).
· Fotocopia de la nota formal presentada ante la Empresa u Organismo previamente de iniciar los tramites ante esta oficina.
· En el caso de que el reclamante desee que otra persona pueda consultar por su trámite o no pueda consultarlo; una vez iniciado el mismo, deberá dejar constancia en el formulario acompañado de la fotocopia del DNI de quien se hará cargo.

Industria y Comercios

  • Dirección: Avenida Laprida 5601, primer piso
  • Teléfono: (362) 448-3686, Interno 208
  • Correo: comercios@barranqueras.gob.ar
  • Horarios atención: lun a vie, 7:00 a 12:00hs
display none
HABILITACIÓN COMERCIAL

– Circuito administrativo:
Si Usted va a iniciar los trámites para habilitación de un comercio, deberá realizar el siguiente circuito, con el formulario de “Solicitud de Habilitación Comercial” (que puede imprimirlo desde ésta página o pedirlo en la oficina de Industria y Comercio):
· Catastro Municipal, y solicitar la nomenclatura catastral del lugar en el cual desea habilitar el comercio (1er piso del edificio municipal).
· Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios a los efectos de obtener libre deuda de estos tributos, o convenir deuda si la poseyera (1er piso del edificio municipal).
· Si alquila el local, traer fotocopia de contrato, sellado por ATP, o autorización del propietario del inmueble, con firma autenticada.
· Tribunal de Faltas y obtener el Certificado de Libre Deuda (1º piso del edificio municipal).

– Requisitos (los encontrara en la opción mas abajo, “Archivos para descargar”)

La falta de cualquiera de estos requisitos esenciales; previstos en la O.G.T. y O.G.I., será causal de denegatoria para habilitar locales comerciales.

-> Inicie aquí el tramite de Habilitación Comercial <-

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Si Usted va a iniciar los trámites para la habilitación de Ocupación en la Vía Pública, deberá traer; antes de concurrir al área de Industria y Comercio, lo siguiente:

· Completar formulario correspondiente al trámite.
· Fotocopia de DNI 1er y 2da hoja.
· Fotocopia del título habilitante.
· Certificado de uso extendido por la Dirección General de Planeamiento Urbano, Control de usos, si así lo creyera necesario.
· Certificado de protección contra incendios, siempre y cuando la Dirección de Planeamiento Urbano lo considere necesario.
· Contrato de locación sellado por Dirección de Rentas, o autorización del propietario del local con firmas certificadas por Escribano, Juez de Paz, o autoridad competente, en los casos donde el local no sea propiedad del contribuyente.
· Certificado de Libre Deudas y/o Certificado de Deudas regularizadas a través de un plan de facilidades de pago en la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Tasas de Servicios.
· Certificado de Libre Deudas expedido por el Tribunal de Falta de este municipio.
· Todas las fotocopias que se adjunten, deberán estar certificadas por funcionario de la Dirección de Industria y Comercio y Espectáculos Públicos.
· Planos de instalación eléctrica y de construcción.

Inmobiliario y Tasas

  • Dirección: Avenida Laprida 5601, 1° piso
  • Teléfono: (362) 448-3686, Interno 207
  • Correo: inmobiliario@barranqueras.gob.ar
  • Horarios atención: lun a vie, 7:00 a 12:00hs.
display none
INFORMACIÓN GENERAL

· Para agilizar los trámites, Usted puede traer una boleta anterior de el o los inmuebles sobre los que necesita hacer algún trámite.
· El vencimiento de las cuotas de Impuesto Inmobiliario y las Tasas de Servicios se dan los días 15 de cada mes, o siguiente día hábil en caso de ser feriado.
· Para realizar planes de pagos es necesario traer DNI. Y, en principio, el mismo solo podrá ser otorgado al titular del inmueble, existiendo algunas consideraciones al respecto. Los planes podrán realizarse hasta en 48 cuotas, realizando un anticipo.
· Para exención de Impuesto Inmobiliario, debe encontrarse en alguna de las siguientes categorías: ser Jubilado o Pensionado, poseer una Discapacidad, ser Ex Combatiente o Movilizado de Malvinas o ser Empleado Municipal.

EXENCIÓN DE PAGO DEL TRIBUTO

– Una vez encuadrado en alguna de las categorías, existen requisitos comunes que deben ser cumplidos para que el beneficio sea otorgado, a saber:

· Para todos los casos, deberá estar al día con las cuotas del tributo correspondiente.
· Tener un único inmueble, y que el inmueble sobre el que se pide la eximición se encuentre a nombre del solicitante. En caso de que el titular haya fallecido, debe adjuntarse el acta de matrimonio y defunción.
· Tener un único ingreso.

– La presentación de dicha documentación no devengará sellado en la Mesa de Entradas del municipio.

– Los requisitos dependiendo de las categorías son:
Como requisito común se solicita Certificado de Domicilio o fotocopia del DNI, donde acredite domicilio en Barranqueras.

Por Jubilación:
· Fotocopia del recibo de sueldo del mes en que presenta la solicitud para eximición o del mes inmediato anterior; y que el mismo no supere los $25.000,00.

Por discapacidad:
· Original y copia del Certificado de Discapacidad.

Por Ex-Combatiente o Movilizado de Malvinas:
· Fotocopia del último recibo de la pensión, otorgada por el Ministerio de la Nación o último recibo de percepción de haberes como retirado, o pensionado de las Fuerzas Armadas, o último recibo de la pensión otorgada por la Provincia del Chaco.
· Certificado otorgado por las Fuerzas Armadas, Carnet de Ex-Combatiente o constancia extendida por el Poder Ejecutivo Provincial en la cual se acredite que el solicitante ha participado del conflicto con el alcance otorgado a dicho efecto por la Resolución de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco N°186/04.

Por Empleado Municipal:
Los empleados municipales de planta, ex agentes en situación de retiro, jubilados sin distinción de categorías, que reúnan las siguientes condiciones:
· El inmueble deberá estar a nombre del interesado, del cónyuge y/o padres del agente.
· En caso de que el inmueble correspondiere a los padres; el empleado, deberá habitar dicho inmueble.Presentando las documentaciones necesarias a fin de acreditar el mismo. En caso de estar a nombre de cónyuge, acreditar tal situación con la correspondiente Acta de Matrimonio, y a nombre de padres con el Acta de Nacimiento.
· Percibir un único ingreso como personal de planta, ex-agente en situación de retiro, jubilado, etc.
· Constancia entregada por la oficina de Personal.

A los Pobres de Solemnidad:
· Los inmuebles pertenecientes a personas que hayan sido declaradas “Pobres de Solemnidad” por autoridad competente, previa solicitud formal del interesado y aprobación favorable por parte del Concejo Municipal. Acreditar con certificación negativa de ANSES y Resolución Municipal que avale lo solicitado.

En el caso de Inmuebles pertenecientes a credos:
· Los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana, y todo otro credo reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, y a las Instituciones por medio de las cuales ejerce su ministerio. Acreditar inscripción en el Fichero de Culto Nacional y Certificado para la filial local, que solicita la exención.

ARCHIVOS (para descargar)

Patentes (vehículos en general)

  • Dirección: Avenida Laprida 5601, primer piso
  • Teléfono: (362) 448-3686, Interno 204
  • Correo: transito@barranqueras.gob.ar
  • Horarios atención: lun a vie, 7:00 a 12:00hs
display none
ALTA DE VEHÍCULO

Vehículo 0Km [1,2]  Vehículo usado [1,2,3]

1. Original y fotocopia del título del vehículo.
2. Original y fotocopia del DNI del titular.
3. Original del Certificado de Baja. “De no contar con este requisito, se considerará la fecha del título, como fecha de alta”.

BAJA O LIBRE DEUDA DE VEHÍCULO

1. Debe ser solicitado por el titular, o por terceros; con poder de representación.
2. Presentar la solicitud del trámite; 24hs antes, por Mesa de Entradas.
3. No debe registrar deudas por derechos de Patente, ni deuda en Planes de Pago, ni poseer deudas por Infracción.

“Cuando la solicitud de baja sea requerida por robo, hurto o destrucción total del vehículo, deberá presentar la denuncia ante el Registro Nacional del Automotor donde comunica el hecho y la fecha de producido el mismo. Abonará los derechos de Patente hasta esa fecha, previa presentación de los comprobantes que acrediten situación”

 

TAXIS O REMISSES

Requisitos para la presentación de carpeta para habilitación:

· El solicitante debe estar radicado en la Ciudad de Barranqueras, e inscripto como particular en el municipio (ver sección ALTA DE VEHÍCULO).
· Conformar y presentar solicitud de trámite.
· Título o cédula verde del titular del vehículo.
· Boleta de pago de patente actualizada.
· Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía y el Certificado de Reincidencia Nacional.
· Fotocopia de DNI del titular del vehículo.
· Certificado de domicilio del solicitante.
· Seguro de Responsabilidad Civil y Personas Transportadas.
· Revisión técnica obligatoria.
· El vehículo debe ser modelo no mayor a 15 años de antigüedad.
· Fotocopia del registro de conductor de Taxi-Remisses del solicitante o conductor.
· Revisión ocular municipal.
· Libre de Deuda, otorgada por la Dirección de Tránsito.

Estando ya habilitado el móvil, solicitar la credencial del conductor, presentando un foto 4×4 tipo carnet.

ARCHIVOS (para descargar)

Tránsito (Carnet de Conductor y Educación Vial)

  • Dirección: Avenida Laprida 5601, primer piso
  • Teléfono: (362) 448-3686, Interno 204
  • Correo: transito@barranqueras.gob.ar
  • Horarios atención: lun a vie, 7:00 a 12:00hs
display none
CARNET DE CONDUCTOR

Obtención/Renovación
1. Grupo Sanguíneo (obtención del Carnet por primera vez), certificado por bioquímico o salud pública y/o particular.
2. Dpto. Médico para la obtención del Certificado Médico.
3. Libre de Deuda Juzgado de Falta Municipal
4. Categorías profesionales; por primera vez, renovación anual o habilitación de los cinco años, se le solicitará; para las clases C, D, D1, D2, D3, E, E1, E2, E3, F y G, Electrocardiograma, Certificado de Buena Conducta Provincial y Certificado de Reincidencia Nacional.
5. Original y fotocopia de DNI actualizado (DNI libreta, No), el domicilio debe ser de la ciudad de Barranqueras.
6. La edad mínima para conducir es de 17 años, en cuyo caso se deberá presentar autorización del padre, madre o tutor legalizada. Además, fotocopia de DNI del autorizante. (sólo para las categorías A-1.2 y B 1).
7. Presentar; ante esta oficina, todos los requisitos enunciados anteriormente.
8. Abonar los aranceles en Tesorería. El importe a abonar dependerá de la categoría (ver tabla más abajo).
9. Aprobar el examen práctico de idoneidad conductiva y teórico (para habilitación por primera vez) y teórico para la renovación de la habilitación de los cinco años. Los exámenes se realizaran de lunes a viernes en ambos turnos.

EDUCACIÓN VIAL

Legislación sobre Tránsito – Ley Federal 24.449

Art. 9º – Educación Vial

Amplíense los alcances de la Ley 23.348, para el correcto uso de la vía pública, se dispone:

f) “Inciso agregado por la Ley 25.965”. Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones.

 

Art. 40º BIS – Requisitos para circular con bicicletas “Artículo agregado por la Ley 25.965”.

Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga:

a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz.

b) Espejos retrovisores en ambos lados.

c) Timbre, bocina o similar.

d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que vista preferentemente de colores claros, y utilice calzados que se afirmen con seguridad a los pedales.

e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño ubicado en portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo.

f) Guardabarros sobre ambas ruedas.

g) Luces y señalización reflectiva.

 

Art. 47º – Uso de las Luces “Texto según Ley 25.456”.

En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y, encender sus luces, observando las siguientes reglas:

a) Luces Bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviarios.

b) Luz Alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame.

c) Luces de Posición y de Chapa Patente: deben permanecer siempre encendidas.

d) Destello: deben usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos.

e) Luces Intermitentes de Emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peajes, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas.

f) Luces Rompenieblas, de Retroceso, de Freno, de Giro y adicionales: deben usarse solo para sus fines propios.

g) Las Luces de Freno, Giro, Retroceso o Intermitentes de Emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.

h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha.

i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior.

Art. 48º – Prohibiciones

Está prohibido en la vía pública:

a) “Texto según Ley 24.788”. Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

Art. 49º – Estacionamiento

En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:

b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

3. “Texto según Ley 25.965”. Sobre la senda para peatones y bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita.

d) “Inciso agregado por la Ley 25.965”. La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.

Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores.

Art. 55º – Transportes de Escolares “Párrafos finales agregados por Ley 25.857”.

Tendrán cinturones de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.

Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Pin It on Pinterest