Dirección de Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios
Ubicación: Avenida Laprida 5601, edificio municipal, primer piso.
Teléfono: (362) 448-3686 - Interno 207
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Horarios de atención: de lunes a viernes de 7:00 a 12:00hs.
INFORMACIÓN GENERAL
· Para agilizar los trámites, traiga consigo una boleta anterior pagada de el o los inmuebles sobre los que necesita hacer algún trámite.
· El vencimiento del Impuesto Inmobiliario y las Tasas de Servicios corresponde al 15 de cada mes o siguiente día hábil en caso de ser feriado.
· Para realizar PLANES DE PAGOS es necesario traer DNI y el mismo en principio solo podrá ser otorgado al titular del inmueble, existiendo algunas consideraciones al respecto. Los planes podrán realizarse hasta en 48 cuotas, realizando un anticipo.
· Para EXENCIÓN DE IMPUESTO INMOBILIARIO, debe encontrarse en alguna de las siguientes categorías: ser Jubilado o Pensionado, poseer una Discapacidad, ser Ex Combatiente o Movilizado de Malvinas o ser Empleado Municipal.
EXENCIÓN DE IMPUESTO INMOBILIARIO
Una vez encuadrado en alguna de las categorías, existen requisitos comunes que deben ser cumplidos para que el beneficio sea otorgado, a saber:
· Para todos los casos, deberá estar con las cuotas; del tributo correspondiente, al día.
· Tener un ÚNICO INMUEBLE, y que el inmueble sobre el que se pide la eximición se encuentre a nombre del solicitante. En caso de que el titular haya fallecido, debe adjuntarse el acta de matrimonio y defunción.
· Tener un ÚNICO INGRESO.
La presentación de dicha documentación no devengará sellado en la Mesa de Entradas del Municipio.
Los requisitos dependiendo de las categorías son:
Como requisito común se solicita Certificado de Domicilio o fotocopia del DNI, donde acredite domicilio en Barranqueras.
- Por Jubilación:
· Fotocopia del recibo de sueldo del mes en que presenta la solicitud para eximición o del mes inmediato anterior; y que el mismo no supere los $25.000,00.
- Por discapacidad:
· Original y copia del Certificado de Discapacidad.
- Por ser Ex Combatiente o Movilizado de Malvinas:
· Fotocopia del último recibo de la pensión, otorgada por el Ministerio de la Nación a Ex Combatientes o último recibo de percepción de haberes como retirado o pensionado de las Fuerzas Armadas o último recibo de la pensión otorgada por la Provincia del Chaco.
· Certificado otorgado por las Fuerzas Armadas, Carnet de Ex Combatiente o constancia extendida por el Poder Ejecutivo Provincial en la cual se acredite que el solicitante ha participado del conflicto con el alcance otorgado a dicho efecto por la Resolución de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco N°186/04.
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Por ser Empleado Municipal:
Los empleados municipales de planta, ex agentes en situación de retiro, jubilados sin distinción de categorías, que reúnan las siguientes condiciones:
· El inmueble deberá estar a nombre del interesado, del cónyuge y/o padres del agente.
· Encaso de que el inmueble correspondiere a los padres; el empleado, deberá habitar dicho inmueble.Presentando las documentaciones necesarias a fin de acreditar el mismo. En caso de estar a nombre de cónyuge, acreditar tal situación con la correspondiente Acta de Matrimonio, y a nombre de padres con el Acta de Nacimiento.
· Percibir un único ingreso como personal de planta, exigente en situación de retiro, jubilado, etc.
· Constancia entregada por la oficina de Personal.
- A los Pobres de Solemnidad:
· Los inmuebles pertenecientes a personas que hayan sido declaradas “Pobres de Solemnidad” por autoridad competente, previa solicitud formal del interesado y aprobación favorable por parte del Concejo Municipal. Acreditar con certificación negativa de ANSES y Resolución Municipal que avale lo solicitado.
- En el caso de Inmuebles pertenecientes a credos:
· Los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana, y todo otro credo reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, y a las Instituciones por medio de las cuales ejerce su ministerio. Acreditar inscripción en el Fichero de Culto Nacional y Certificado para la filial local, que solicita la exención.
La Dirección de Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios verificará el cumplimiento de los requisitos e informará a la Dirección General Tributaria de cada exención otorgada.